Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 89
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 66
Artículo 89.- Las Entidades de Fomento, tratándose de créditos de la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente, y que además cuenten con garantías proporcionadas por el acreditado constituidas con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata a su favor, con cargo a los cuales puedan asegurar la aplicación de dichos recursos al pago del saldo insoluto, deberán separar cada crédito en la parte cubierta y la parte descubierta por dichas garantías, remplazando en el cálculo de las reservas a las que se refiere este apartado la Severidad de la Pérdida de la parte cubierta obtenida conforme al artículo 86 por la siguiente:
SPi = 10%
La parte descubierta del crédito mantendrá el porcentaje y el monto de reservas preventivas que corresponda.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá que una garantía se encuentra constituida con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata cuando:
- I.
Exista un depósito de dinero por parte del acreditado en alguna Institución, a la que se otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos a su cargo a favor de la Entidad de Fomento.
- II.
Tenga afectados en garantía, valores de deuda que cumplan con los requisitos siguientes:
- a)
Que su valor nominal al vencimiento sea suficiente para cubrir el saldo insoluto del adeudo a la fecha de la calificación;
- b)
Que en caso de incumplimiento, se encuentren disponibles sin restricción legal alguna para la Entidad de Fomento y de los cuales el deudor o cualquier otra persona distinta a la Entidad de Fomento no pueda disponer mientras subsista la obligación, y
- c)
Que sean negociables y tengan amplia circulación.
- III.
Se trate de cartas de crédito confirmadas a favor de la Entidad de Fomento para cubrir el incumplimiento en el pago.
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Tratándose de créditos que cuenten con garantías mobiliarias constituidas con apego a lo establecido en el Registro Único de Garantías Mobiliarias al que se refiere el Código de Comercio, las Entidades de Fomento podrán utilizar una Severidad de la Pérdida de 60 por ciento, para la parte cubierta de dichos créditos con las garantías mobiliarias.
Apartado B De la metodología de Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente del Infonacot
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas