Disposiciones de carácter general aplicables a los organismos de fomento y entidades de fomento
Artículo 99
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 73
(23) Artículo 99.- Las Entidades de Fomento deberán constituir reservas preventivas para cada uno de los créditos de la cartera, de acuerdo con alguno de los siguientes esquemas de cálculo:
- I.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 1 y 3 de acuerdo con el artículo 98, fracción II de las presentes disposiciones.
Las reservas por constituir por cada crédito serán el resultado de multiplicar la Probabilidad de Incumplimiento por la Severidad de la Pérdida por la Exposición al Incumplimiento, de conformidad con la siguiente fórmula:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑒𝑡𝑎𝑝𝑎 1 𝑜 3𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖
En donde:
Reservas etapa 1 o 3i = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito que se encuentre en etapa 1 o 3, según corresponda.
PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.
SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito.
EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
||
- II.
Para aquellos créditos clasificados en etapa 2 de acuerdo con artículo 98, fracción II de las presentes disposiciones.
- a)
Estimación de reservas para la vida completa de créditos con pago de capital e intereses periódicos, de acuerdo con lo siguiente:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑉𝑖𝑑𝑎 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 (1 + 𝑟𝑖) ∗[1 −(1 −(𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒))𝑛 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 ] −𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑟𝑖(1 + 𝑟𝑖) ∗[1 −(1 −(𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒))𝑛 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒 ] + 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖 𝑟𝑖(𝑟𝑖+ 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒) ∗[1 −(1 −(𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒) 1 + 𝑟𝑖 ) 𝑛 ]
- b)
Estimación de reservas para la vida completa de créditos con una sola amortización al vencimiento de capital e intereses o una sola amortización de capital al vencimiento y pago periódico de intereses, de conformidad con la siguiente fórmula:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑣𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖= 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖 (𝑟𝑖+ 𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒) ∗[1 −(1 −(𝑃𝐼𝑖+ 𝑃𝑟𝑒) 1 + 𝑟𝑖 ) 𝑛 ] En donde:
Reservas vida completai = Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito en etapa 2. PIi = Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo. SPi = Severidad de la Pérdida del i-ésimo crédito. EIi = Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito. Pre = Tasa anual de prepago, la cual tendrá un valor de 6.9 % y tendrá que cumplir la siguiente restricción:
𝑃𝑟𝑒+ 𝑃𝐼𝑖= min(𝑃𝑟𝑒+ 𝑃𝐼𝑖, 99.9%)
ri = Tasa de interés anual del i-ésimo crédito cobrada al cliente.
El valor de esta variable deberá estar expresado a 5 decimales y siempre ser mayor a 0.
En casos donde la tasa de interés anual sea igual a 0, se deberá utilizar un valor fijo de 0.00001 %. n = Plazo remanente del i-ésimo crédito, número de años que, de acuerdo con lo establecido contractualmente, resta para liquidar el crédito a la fecha de calificación de cartera.
𝑛 = 𝑚𝑖𝑛( −𝑙𝑛(1 −𝐸𝐼𝑖× 𝑟𝑖 𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖) ln(1 + 𝑟𝑖) , max (𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑟𝑒𝑚𝑎𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑎𝑐𝑡𝑢𝑎𝑙, 1))
El plazo remanente contractual expresado en años será el que resulte conforme a los términos y fechas establecidos en el contrato de crédito.
En los casos donde el plazo contractual del crédito ya haya finalizado y aun exista un saldo remanente, el horizonte a considerar será un horizonte anual. PAGOi =
𝑃𝐴𝐺𝑂𝑖= 𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜 𝑒𝑥𝑖𝑔𝑖𝑏𝑙𝑒 × 12
Donde el monto exigible corresponde a lo señalado en el artículo 98, fracción I de las presentes disposiciones.
||
Salvo que se indique lo contrario, los cálculos requeridos para obtener las reservas para la vida completa de los créditos deberán realizarse considerando 4 decimales.
El monto de reservas para los créditos en etapa 2 será el resultado de:
𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑒𝑡𝑎𝑝𝑎 2𝑖= 𝑀𝑎𝑥𝑖𝑚𝑜(𝑅𝑒𝑠𝑒𝑟𝑣𝑎𝑠 𝑣𝑖𝑑𝑎 𝑐𝑜𝑚𝑝𝑙𝑒𝑡𝑎𝑖 , 𝑃𝐼𝑖× 𝑆𝑃𝑖× 𝐸𝐼𝑖)
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- Publicación de la norma
- 01 de diciembre de 2014
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 252 de 252 páginas