Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 12
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 12
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Artículo 12.- Las Entidades financieras o los Asesores en inversiones estarán obligados a guardar evidencia documental que acredite que en la prestación de Gestión de inversiones, la realización de las operaciones es razonable de acuerdo con el artículo 5 de estas disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas