Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 15
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 13
Artículo 15.- Las Entidades financieras que pretendan prestar el servicio de Ejecución de operaciones, con anterioridad a la contratación del servicio con el cliente, salvo que se adquieran los Valores o instrumentos a que se refiere el Anexo 6 de estas disposiciones, deberán acreditar que:
- (6)I.
Advirtieron al cliente que las operaciones solicitadas no provendrían de una recomendación en términos de lo previsto por el artículo 5 de estas disposiciones, hicieron de su conocimiento los riesgos inherentes a este tipo de Servicio de inversión no asesorado y que por lo tanto, sería el cliente mismo el responsable de verificar que los Valores o Instrumentos financieros derivados sean acordes con sus objetivos de inversión así como evaluar sus riesgos inherentes. Asimismo, deberán señalar expresamente las diferencias entre la Ejecución de operaciones y los Servicios de inversión asesorados, y
- II.
El cliente reiteró la solicitud de contratar este servicio, con posterioridad a la realización de los actos señalados en la fracción anterior.
Para acreditar lo descrito en las fracciones I y II anteriores, no será suficiente la mera suscripción del contrato respectivo, por lo que tales circunstancias deberán hacerse constar ya sea de manera escrita o verbal o a través de medios electrónicos, digitales o magnéticos y conservarse por las Entidades financieras en el expediente del propio cliente.
(6) Adicionalmente, las Entidades financieras podrán prestar a través de la misma cuenta, el servicio de Comercialización o promoción a aquellos clientes que hayan contratado el servicio de Ejecución de operaciones, siempre y cuando identifiquen expresamente las operaciones que provienen de una instrucción del cliente de aquellas cuyo origen fue la Comercialización o promoción, conforme a lo previsto por la fracción V del Anexo 11 de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas