Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 21
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 16
(6) Artículo 21.- Las Entidades financieras deberán contar con una persona responsable de supervisar el cumplimiento de las presentes disposiciones, así como de las políticas y lineamientos a que se refiere el artículo 19 de las presentes disposiciones, quien será designada por el consejo de administración. Asimismo, deberá tener independencia, recursos, conocimientos y experiencia necesarios para el desempeño de sus funciones, así como acceso a toda la información relacionada con los Servicios de inversión, sin que en ningún caso pueda participar en su prestación o en la estructuración de Productos financieros.
La persona responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Servicios de inversión, deberá reportarle el ejercicio de sus funciones al consejo de administración, en su caso, a través del comité de auditoría que tenga constituido la Entidad financiera en términos de las disposiciones que les son aplicables. Adicionalmente, podrá auxiliarse de otras personas para la realización de sus funciones, siempre y cuando cuenten con la experiencia y conocimientos adecuados.
Las remuneraciones de las personas a que se refiere el presente artículo, deberán determinarse de tal forma que no se comprometa su independencia.
La persona responsable a que se refiere este artículo tendrá además de las funciones que le sean encomendadas por el consejo de administración, aquellas que se contienen en el Apartado A del Anexo 9 de estas disposiciones.
En el caso de sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las funciones a que se refiere el presente artículo podrán ejercerse por el contralor normativo, quien tendrá acceso a toda la información relacionada con los Servicios de inversión o bien, por la persona que designen para tal efecto siempre y cuando cumpla con lo previsto en este artículo.
Tratándose de Asesores en inversiones que sean personas morales, conforme a lo que se prevé en su manual de conducta deberán contar con una persona responsable de llevar a cabo las actividades que se señalan en el Anexo 9 de estas disposiciones, la cual deberá tener acceso a toda la información relacionada con la prestación de los Servicios de inversión asesorados.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas