Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 19
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 14
Artículo 19.- El consejo de administración de las Entidades financieras, u órgano equivalente o persona encargada de la administración tratándose de los Asesores en inversiones que sean personas morales, deberá aprobar las políticas y lineamientos para que las propias Entidades financieras y Asesores en inversiones:
- I.
Realicen la evaluación necesaria para determinar los perfiles de sus clientes;
- II.
Lleven a cabo el análisis de los Productos financieros para ser ofrecidos a sus clientes, a fin de determinar su perfil, tomando en cuenta tanto su complejidad como del Servicio de inversión asesorado a proporcionar;
- III.
Cumplan con la evaluación de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones en Servicios de inversión asesorados, y
- IV.
Definan los parámetros de actuación a ser observados por las personas que proporcionen Servicios de inversión, que al menos deberán contener:
- a)
Límites en la compra o venta de Valores a que se refieren el Apartado A del Anexo 13 de estas disposiciones, y
- b)
La relación adecuada entre los diferentes plazos promedio de vencimiento de los Valores y las necesidades de liquidez del cliente.
- V.
Difundan a sus clientes la información relativa a los Productos financieros que ofrezcan, las actividades y servicios que presten, así como las comisiones cobradas.
Tratándose de Asesores en inversiones que sean personas físicas, deberán documentar las políticas y lineamientos que al efecto definan sobre los aspectos a que alude este artículo.
Las políticas y lineamientos a que se refieren las fracciones I a IV, así como sus modificaciones deberán presentarse a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la aprobación por el consejo de administración, órgano equivalente o persona encargada de la administración o bien, una vez que se encuentren definidas y documentadas por el Asesor en inversiones que sea persona física; la Comisión podrá ordenar correcciones en cualquier tiempo cuando no se ajusten a estas disposiciones.
Adicionalmente, las políticas y lineamientos podrán establecer que la evaluación a que se refiere el artículo 4, primer párrafo y Anexo 3 de las presentes disposiciones, deberá realizarse a través de entrevistas o cuestionarios, que aseguren un conocimiento razonable de los clientes. Para tal efecto, en las citadas políticas y lineamientos se deberán establecer sus características y que serán aplicados por la propia Entidad financiera o por el Asesor en inversiones, quien será responsable de su obtención, utilización e interpretación.
(7) Las políticas y lineamientos establecidos en términos de este artículo serán de observancia obligatoria para directivos, empleados y personal que presten los Servicios de inversión a los clientes de las Entidades financieras o de los Asesores en inversiones.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas