Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 28
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 19
Artículo 28.- Las Entidades financieras que realicen o ejecuten operaciones al amparo de cualquier Servicio de inversión, estarán obligadas a elaborar, o bien poner a disposición del cliente, según los medios pactados con este último, un comprobante de cada operación realizada o ejecutada que contenga los elementos que permitan identificar la orden o instrucción respectiva.
Las Entidades financieras deberán elaborar y, en su caso, entregar el comprobante a más tardar el primer día hábil siguiente a aquel en que las propias Entidades financieras hayan realizado o ejecutado la operación o, en su caso, cuando la Entidad financiera reciba la confirmación de un tercero que le haya auxiliado en la realización o ejecución de la operación de que se trate.
(4) Los Asesores en inversiones que reciban instrucciones y que transmitan las órdenes correspondientes a los intermediarios del mercado de valores o instituciones financieras del exterior del mismo tipo para la celebración de operaciones con valores, al amparo del mandato a que se refiere el artículo 226, fracción I de la Ley del Mercado de Valores, estarán obligados a identificar dichas instrucciones y órdenes, así como a mantener un registro electrónico o por escrito que contenga la información que se detalla en el Anexo 11 de estas disposiciones. Adicionalmente, deberán acreditar que advirtieron al cliente que las operaciones solicitadas por los propios clientes no provendrían de una recomendación en términos de lo previsto por el artículo 5 o 5 Bis de estas disposiciones, que hicieron de su conocimiento los riesgos derivados de este tipo de operaciones y que por lo tanto, sería responsabilidad del propio cliente verificar que los Valores o Instrumentos financieros derivados sean acordes con sus objetivos de inversión, así como evaluar sus riesgos inherentes.
La información y documentación a que se refiere el presente artículo deberá mantenerse a disposición de la Comisión.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas