Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 30
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 19
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(6) Artículo 30.- Las Entidades financieras o los Asesores en inversiones, deberán poner a disposición de sus clientes y de la Comisión, cuando así se lo soliciten, la totalidad de los documentos contenidos en sus expedientes; tratándose de la documentación proporcionada por la Entidad financiera o el Asesor en inversiones durante la prestación de cualquier Servicio de inversión, esta deberá ponerse a disposición de los clientes igualmente cuando así lo soliciten, salvo que sean los clientes señalados en las fracciones I a V del artículo 2 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas