Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión
Artículo 44
- Versión consultada
- 13 de septiembre de 2023
- Última actualización de la norma
- 13 de septiembre de 2023
- Página de origen
- 24
(6) Artículo 44.- Las casas de bolsa, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que proporcionen los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, así como los Asesores en inversiones deberán informar a sus clientes de manera previa a la prestación de cualquier Servicio de inversión, las comisiones o contraprestaciones que les cobrarán por estos, asegurándose de diferenciarlas de las que provengan de algún otro servicio que proporcionen. La divulgación deberá realizarse a través de la guía de Servicios de inversión a que se refiere el artículo 24 de estas disposiciones y los conceptos de dichas comisiones deberán ser consistentes con los que se den a conocer a través de estados de cuenta en términos del Anexo 14, o bien, tratándose de sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que se encuentren autorizadas por la Comisión para realizar únicamente las operaciones a que se refiere el artículo 40 Bis, fracciones I y VI de la Ley de Fondos de Inversión, así como Asesores en inversiones, a través de los informes sobre las operaciones que entreguen a sus clientes en términos de lo señalado en las presentes disposiciones.
En la divulgación de las comisiones deberá incluirse al menos, lo siguiente:
- I.
La forma de cálculo de las comisiones o, en su caso, contraprestaciones;
- II.
Los conceptos por los cuales se podrían cobrar comisiones. En todo caso, deberá especificarse si se cobraría una comisión por el servicio de Asesoría de inversiones o bien, por la realización de la operación. En todo caso, se deberá detallar la base para el cálculo de la comisión, y
- III.
El límite máximo de las comisiones o contraprestaciones que podrán cobrar.
- IV.
Las comisiones que habrán de pactarse y se cobrarán a los clientes por la distribución de acciones de fondos de inversión u otros servicios relacionados, en términos de lo previsto en los artículos 106, 107 y 108 de las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2014, o las que la sustituyan. En todo caso, deberá incluirse la referencia correspondiente al prospecto de información al público inversionista.
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- Publicación de la norma
- 09 de enero de 2015
- Última actualización
- 13 de septiembre de 2023
- Fecha de esta versión
- 13 de septiembre de 2023
- Texto indexado
- 30 de 30 páginas