Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 1 Bis 5
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 19
(2) Artículo 1 Bis 5.- Los certificados excedentes o voluntarios suscritos de conformidad con lo previsto por el Artículo 51 de la Ley de Cooperativas, deberán reunir las características siguientes:
- (2)I.
Emitirse al amparo de un programa aprobado por la Asamblea General de Socios, en el cual se prevea el importe máximo autorizado de la emisión, así como su duración.
- (2)II.
Tendrán el plazo que se determine en la Asamblea General de Socios, por lo que deberán liquidarse a su finalización, a menos que prevean la posibilidad de ser renovados de forma automática y se encuentre vigente el programa al amparo del cual fueron emitidos.
- (2)III.
Estar numerados y ser del mismo valor.
- (2)IV.
Contener lo siguiente:
- (2)a)
La tasa de rendimiento que, en su caso, pagarán dichos certificados al cierre del ejercicio, la cual no podrá ser superior al 150% del CCP de la fecha de emisión.
(2) De conformidad con lo previsto por el Artículo 51 de la Ley de Cooperativas, la tasa de interés a que se refiere el párrafo anterior únicamente se pagará si la Sociedad tuviere remanente en el ejercicio correspondiente.
- (2)b)
El término señalado para su pago, condiciones y forma en que los certificados habrán de ser devueltos.
- (2)c)
El lugar y modo de pago.
- (2)d)
Las leyendas que a continuación se describen: (2) “Estos certificados son aportaciones al capital social de la Sociedad y no constituyen depósitos”
(2) “El tenedor de este certificado podrá solicitar el retiro del mismo, siempre y cuando dicho retiro no resulte en un incumplimiento a los requerimientos de capitalización que debe observar la Sociedad”.
(2) Los certificados excedentes o voluntarios de capital no retirable provenientes de programas gubernamentales quedarán exentos de lo previsto en el presente artículo.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas