Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 1 Bis 7
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 20
(2) Artículo 1 Bis 7.- El Comité de Supervisión Auxiliar entregará a la Comisión las clasificaciones a que se refiere el Artículo 15, fracción I de la Ley, señalando el Nivel de Capitalización de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con Nivel de Operaciones Básico y sus categorías, utilizando el formulario correspondiente al reporte regulatorio A-2113 “Clasificación de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo de Nivel de Operaciones Básico por Categoría de Capitalización” de la Serie R21 del Anexo M, de conformidad con lo previsto por los Artículos 302 y 303, de las presentes disposiciones. Esta información deberá publicarse, a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio del Comité de Supervisión Auxiliar.
TÍTULO SEGUNDO DE LA AUTORIZACIÓN Y OPERACIONES DE LAS SOCIEDADES
Capítulo I De la documentación adicional que deberán acompañarse a las solicitudes de autorización para realizar o continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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