Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 10
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 24
Artículo 10.- Las Sociedades, atendiendo al nivel de operaciones que les sea asignado, podrán realizar las operaciones siguientes:
- I.
Sociedades con nivel de operaciones I:
- a)
Recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.
- (1)b)
Recibir préstamos y créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales, instituciones integrantes de la Administración Pública Federal o Estatal, fideicomisos públicos, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros.
- c)
Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.
- d)
Recibir los apoyos del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en términos del Artículo 55 de la Ley.
- e)
Otorgar su garantía en términos del Artículo 55 de la Ley.
- (1)f)
Otorgar a sus Socios, préstamos o créditos a un plazo máximo de 60 meses.
- g)
Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.
- h)
Otorgar a otras Sociedades, previa aprobación del Comité Técnico, con cargo a sus excedentes de capital, préstamos de liquidez, mismos que deberán descontar de su capital, debiendo sujetarse a los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo I del Título Tercero de las presentes disposiciones.
- i)
Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de crédito o préstamo que realicen con sus Socios o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban dichos créditos o préstamos, únicamente con fideicomisos públicos, constituidos por los gobiernos Federal, estatales o del Distrito Federal para el fomento económico, o con instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito, en términos de lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley.
- j)
Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito.
- k)
Invertir en Valores Gubernamentales, bancarios y de sociedades de inversión en instrumentos de deuda en moneda nacional.
- l)
Recibir y emitir órdenes de pago y transferencias.
- m)
Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la Sociedad la aceptación de obligaciones directas o contingentes.
- n)
Realizar la compra y venta de divisas en ventanilla por cuenta propia.
(1) ñ) Distribuir seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el Artículo 41 de la referida Ley.
- (1)o)
Distribuir fianzas entre sus Socios, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.
- (1)p)
Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales.
- q)
Celebrar, como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.
- r)
Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto.
- s)
Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario, incluyendo inversiones en el capital social de la Federación a la que se encuentren afiliadas, en términos de lo previsto por el Artículo 78 Bis 1 de la Ley de Cooperativas.
- t)
Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.
- u)
Recibir donativos.
- v)
Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto.
- w)
Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social.
- II.
Las Sociedades con nivel de operaciones II, además de las operaciones señaladas en la fracción I anterior, podrán efectuar las siguientes:
- (1)a)
Otorgar a sus Socios, préstamos o créditos por plazos de hasta 96 meses.
- b)
Realizar operaciones de factoraje financiero con sus Socios o por cuenta de estos.
- c)
Prestar servicios de caja de seguridad.
- d)
Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina para beneficio de sus Socios.
- e)
Realizar la compra venta de divisas en ventanilla, por cuenta propia o de terceros.
- III.
Las Sociedades con nivel de operaciones III, además de las operaciones señaladas en las fracciones I y II anteriores, podrán efectuar las siguientes:
- (1)a)
Otorgar a sus Socios, préstamos o créditos a plazos superiores a 60 meses.
- b)
Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus Socios.
- c)
Prestar servicios de caja y tesorería.
- IV.
Las Sociedades autorizadas con nivel de operaciones IV, además de las operaciones señaladas en las fracciones I, II y III anteriores, podrán efectuar las siguientes:
- a)
Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de crédito o préstamo que realicen con sus Socios o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban dichos créditos o préstamos, con cualquier persona física o moral, en términos de lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley.
- b)
Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.
- c)
Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus Socios.
- d)
Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas