Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 104
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 124
Artículo 104.- El Auditor Interno a que se refiere el Artículo 114 de las presentes disposiciones, deberá llevar a cabo, cuando menos una vez al año l, una auditoría de administración de riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes:
- I.
La implementación de mecanismos de administración de riesgos de conformidad con lo establecido en el presente apartado y en el propio manual de políticas y procedimientos para la administración de riesgos de la Sociedad.
- II.
La existencia de independencia del personal responsable de la administración de riesgos y las unidades de negocios.
- III.
La consistencia, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información utilizadas en los modelos de medición de riesgos.
- IV.
La revisión de las modificaciones en los modelos de medición de riesgos y su correspondiente aprobación por la persona responsable de la administración de riesgos.
- V.
El proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos utilizados por el personal de las unidades de negocios y de control de operaciones.
Los resultados de la auditoría a que se refiere el presente artículo, se asentarán en un informe que contendrá, en su caso, recomendaciones para solucionar las irregularidades observadas. Dicho informe se presentará al Consejo de Vigilancia, al Comité de Auditoría, y al Director o Gerente General.
Apartado D Control interno
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas