Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 133
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 141
Artículo 133.- Las Sociedades deberán contar con un capital mínimo, el cual se integrará con la suma del capital social más las reservas de capital y, en su caso, el rubro denominado “Efecto por incorporación al régimen de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo” a que se refiere la fracción VII del Artículo 2 de las presentes disposiciones. El capital social deberá estar íntegramente suscrito y pagado. El capital mínimo para las Sociedades sujetas a la presente regulación, será de 22’500,000 de UDIS.
Cuando la situación financiera de alguna Sociedad lo requiera, la Comisión podrá otorgar por única ocasión un plazo de 6 meses a dicha Sociedad para cumplir con el capital mínimo a que se refiere el párrafo anterior.
Los Socios de las Sociedades podrán solicitar el retiro de sus aportaciones, siempre y cuando dicho retiro no resulte en un incumplimiento al capital mínimo o a los requerimientos de capitalización que deben observar las Sociedades conforme a la presente sección.
66 Párrafo reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Apartado B Requerimientos de capitalización por riesgos
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas