Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 146
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 150
Artículo 146.- El Consejo de Administración de cada Sociedad deberá aprobar los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos, así como los límites sobre la exposición al riesgo. Al efecto, el citado Consejo deberá aprobar a propuesta del Comité de Riesgos el manual aplicable. El Consejo deberá revisar cuando menos una vez al año los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de riesgos de la Sociedad. El Consejo de Administración podrá escuchar la opinión del Comité de Auditoría a que se refiere el Artículo 166 de estas disposiciones, para efectos de la aprobación de dicho manual, así como de sus modificaciones.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas