Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 167
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 158
Artículo 167.- Para lograr los objetivos anteriormente señalados, el Comité de Auditoría tendrá, cuando menos las funciones y responsabilidades siguientes:
- I.
Proponer para aprobación del Consejo de Administración:
- a)
Los manuales de políticas y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de control interno de la Sociedad.
- b)
La designación del Auditor Interno de la Sociedad.
- (12)c)
Derogado.
- d)
La adopción de un código de ética.
- e)
La determinación de las bases para la elaboración de información financiera precisa, íntegra y oportuna, que coadyuve a la adecuada toma de decisiones.
- II.
Supervisar y evaluar al menos una vez al año o por requerimiento de la autoridad supervisora, que las funciones de auditoría interna tanto en los aspectos contables como de control interno, se desempeñen de conformidad con estándares de calidad adecuados y de manera efectiva.
- (12)III.
Derogada.
- IV.
Vigilar que las políticas, procedimientos y operaciones se desarrollen en concordancia con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables, incluyendo los manuales y demás lineamientos establecidos por el propio Consejo de Administración, así como proveer lo necesario para que la información financiera sea precisa, íntegra y oportuna.
- V.
Revisar en coordinación con el Director o Gerente General al menos una vez al año o cuando existan cambios significativos en la operación de la Sociedad, los manuales a que se refiere el Artículo 161 de las presentes disposiciones. En todo caso, tratándose del manual de crédito, en su revisión también deberá participar el Comité de Crédito.
VI Vigilar la independencia del área de Auditoría Interna respecto de las demás unidades de negocio y administrativas de la Sociedad. En caso de falta de independencia, informar al Consejo.
- (11)VII.
Revisar, con base en los informes del área de Auditoría Interna cuando menos una vez al año o cuando lo requiera la Comisión, que el programa de Auditoría Interna se lleve a cabo de conformidad con estándares de calidad adecuados en materia contable y de controles internos y que las actividades del área de Auditoría Interna se realicen con efectividad
- VIII.
Aprobar, previa opinión del director general, el programa anual de trabajo del área de Auditoría Interna.
- IX.
Informar al Consejo de Administración, cuando menos una vez al año, sobre la situación que guarda el sistema de control interno de la Sociedad, para lo cual deberá efectuar las pruebas que considere necesarias. El informe respectivo deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
- a)
Las deficiencias, desviaciones o aspectos del sistema de control interno que, en su caso, requieran una mejoría, tomando en cuenta para tal efecto los informes de los responsables de las funciones de contraloría interna.
- b)
La mención y seguimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las observaciones de la Comisión, así como de la evaluación del sistema de control interno realizada por el propio Consejo de Vigilancia.
- c)
La valoración del desempeño de las funciones de contraloría interna.
- d)
Los aspectos significativos del sistema de control interno que pudieran afectar el desempeño de las actividades de la Sociedad.
El Comité de Auditoría deberá sesionar, cuando menos trimestralmente, haciendo constar los acuerdos tomados en actas debidamente suscritas por todos y cada uno de los participantes. Asimismo, dicho comité contará con la presencia del Auditor Interno, quien asistirá a las sesiones en calidad de invitado, sin derecho a voto. A las sesiones del Comité de Auditoría podrán asistir otros invitados con voz y sin voto, previa invitación de los integrantes del citado comité cuando estos así si lo considera necesario.
(1) El Comité de Auditoría en la elaboración del informe a que se refiere la fracción IX de este artículo escuchará al Director o Gerente General, al Auditor Interno y al responsable o responsables de las funciones de contraloría de la Sociedad. En caso de existir diferencia de opinión con estos últimos, al respecto del Sistema de Control Interno, deberán incorporarse en dicho informe, tales diferencias.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas