Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 169
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 160
Artículo 169.- El Auditor Interno deberá reportar al Consejo de Vigilancia, al Comité de Auditoría y al Director o Gerente General, cuando menos trimestralmente, los resultados de las revisiones y evaluaciones a que se refieren las fracciones I a VI del Artículo 168 de las presentes disposiciones, siendo a la vez responsable de informarles oportunamente sobre la detección de cualquier deficiencia o desviación en la materia.
De igual manera, el Auditor Interno deberá dar seguimiento a las deficiencias detectadas y reportadas a que se refiere el párrafo anterior, con el fin de que sean rectificadas oportunamente, debiendo formular un reporte al respecto. Los reportes sobre las citadas deficiencias o desviaciones detectadas, así como los reportes sobre el seguimiento de las mismas, deberán estar disponibles en cualquier momento, tanto para el Consejo de Administración, como para las autoridades supervisoras.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas