Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 36
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 61
(2) Artículo 17 Bis 36.- Las Sociedades, podrán celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta de aquellas para la realización de las operaciones siguientes:
- (2)I.
Pagos de servicios en efectivo, con cargo a tarjetas de crédito o débito.
- (2)II.
Recepción de pagos de contribuciones federales, estatales, municipales y las correspondientes al Distrito Federal, en efectivo o con cargo a tarjetas de crédito o débito.
- (2)III.
Retiros de efectivo efectuados por el propio Socio titular de la cuenta respectiva, o por las personas autorizadas en términos del primer párrafo del Artículo 20 de la Ley.
- (2)IV.
Depósitos en efectivo, en cuentas propias o de terceros.
- (2)V.
Pagos de créditos a favor de la propia Sociedad o de otra en efectivo, con cargo a tarjetas de crédito o débito.
- (2)VI.
Orden de pago en las sucursales de las Sociedades comitentes, o bien, a través de los propios comisionistas, así como transferencias entre cuentas, incluso a cuentas de otras Sociedades o instituciones de crédito.
- (2)VII.
Poner en circulación tarjetas de débito y recargables.
- (2)VIII.
Consultas de saldos y movimientos de cuentas y de tarjetas de crédito, débito y recargables.
- (2)IX.
Realizar la apertura de Cuentas de Depósito de Bajo Riesgo.
(2) Tratándose de las operaciones previstas en la fracción VIII, deberán comprobar fehacientemente que los comisionistas contarán con los controles necesarios para preservar la confidencialidad de la información de sus Socios.
(2) Asimismo, cuando se trate de las operaciones a que se refiere la fracción VIII del presente artículo que realicen las Sociedades a través de comisionistas que operen centros de atención telefónica, las Sociedades comitentes podrán realizar dichas operaciones sin sujetarse a la presente sección, siempre que se ajusten a lo dispuesto por las Secciones Primera, Tercera y Cuarta del presente capítulo.
(2) Las operaciones referidas en este artículo únicamente podrán efectuarse en moneda nacional.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas