Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 38
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 63
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(2) Artículo 17 Bis 38.- Las Sociedades deberán presentar a la Comisión, un aviso suscrito por el Director o Gerente General, cuando pretendan contratar comisiones mercantiles que tengan por objeto efectuar las operaciones referidas en la fracción III del Artículo 17 Bis 36 de estas disposiciones, con una anticipación de por lo menos veinte días hábiles a la citada contratación.
(2) En todo caso, para la contratación de las citadas operaciones, las Sociedades deberán contar con el plan estratégico de negocios a que se refiere el Artículo 17 Bis 37 anterior, el cual deberá mantenerse a disposición de la Comisión.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas