Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 17 Bis 45
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 69
(2) Artículo 17 Bis 45.- Las Sociedades requerirán de la autorización de la Comisión, para la contratación con terceros de la prestación de servicios o comisiones, para la realización de un proceso operativo o para la administración de bases de datos, que se proporcionen o ejecuten parcial o totalmente fuera de territorio nacional o por residentes en el extranjero, en todo momento, con independencia de que los procesos de que se trate puedan o no afectar cualitativa o cuantitativamente una o más de las operaciones que realice la Sociedad.
(2) Las Sociedades deberán solicitar la autorización de que se trata a la Comisión, con cuando menos veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan contratar los servicios o la comisión que corresponda, acompañando para tal efecto la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo 17 Bis 35 de las presentes disposiciones, y los siguientes:
- (2)I.
Que los terceros o comisionistas con los que se contrate residan en países cuyo derecho interno proporcione protección a los datos de las personas, resguardando su debida confidencialidad, o bien, los países de residencia mantengan suscritos con México acuerdos internacionales en dicha materia o de intercambio de información entre los organismos supervisores, tratándose de entidades financieras.
- (2)II.
Que las Sociedades manifiesten a la Comisión que mantendrán en sus oficinas principales ubicadas en los Estados Unidos Mexicanos, al menos la documentación e información relativa a las evaluaciones, resultados de auditorías y reportes de desempeño. Asimismo, cuando la Comisión lo requiera deberán proporcionar tal documentación en idioma español.
- (2)III.
Que se cuente con la aprobación del Consejo de Administración o, en su caso, del Comité de Auditoría o del Comité de Riesgos, haciendo constar en el acuerdo respectivo los aspectos siguientes:
- (2)a)
Que al contratar los servicios o comisiones no se pone en riesgo el adecuado cumplimiento de las disposiciones aplicables a la Sociedad.
- (2)b)
Que las prácticas de negocio del tercero o comisionista son consistentes con las de operación de la Sociedad.
- (2)c)
Que no habría impacto en la estabilidad financiera o continuidad operativa de la Sociedad, con motivo de la distancia geográfica y, en su caso, del lenguaje que se utilizará en la prestación del servicio.
- (2)d)
Las medidas que implementarán en los supuestos previstos por la fracción VII del Artículo 17 Bis 35 de las presentes disposiciones.
(2) Para la solicitud de autorización para la contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el presente artículo, resultará aplicable lo dispuesto por los Artículos 17 Bis 43, penúltimo y último párrafos y 17 Bis 44 de estas disposiciones. Asimismo, la Comisión tendrá la facultad de requerirle a la Sociedad el contrato celebrado, con su traducción al idioma español.
(2) Sección Cuarta (2) Disposiciones finales
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas