Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 18
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 72
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Artículo 18.- Las Sociedades, en términos de lo previsto por el Artículo 19, fracción I, inciso h) de la Ley, podrán solicitar al Comité Técnico del Fondo de Protección les autorice el otorgamiento de préstamos de liquidez con cargo al patrimonio de una o más Sociedades, proponiendo al efecto el monto, destino,
plazo, intereses, garantías y demás características de la operación de que se trate y, siempre que se ajusten a lo previsto en los lineamientos a que se refiere el Artículo 19 siguiente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas