Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 183
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 170
Calculando la diferencia léxica…
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(26) Artículo 183.- Las Sociedades deberán calificar y constituir las estimaciones preventivas para riesgos crediticios correspondientes a su cartera crediticia de conformidad con la metodología establecida en el Anexo C de las presentes disposiciones, acorde con el tipo de crédito que corresponda, salvo para los créditos comerciales a que se refiere el Artículo 184 de estas disposiciones.75
(26) Las Sociedades que otorguen Microcréditos Productivos, deberán utilizar la tabla de estimaciones preventivas para riesgos crediticios que se contiene en el Anexo C, Apartado III de las presentes disposiciones.76
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas