Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 194
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 179
(26) Artículo 194.- Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, se ajustarán a los criterios de contabilidad a que se refieren las disposiciones del presente capítulo.97
(26) Al respecto, los términos definidos en el Artículo 1 de las presentes disposiciones no resultarán aplicables al presente capítulo, ni al Anexo E de las presentes disposiciones. Asimismo, los términos definidos en el Anexo E no son aplicables al resto de estas disposiciones.98
Para efectos del presente capítulo, por nivel de capitalización se entenderá lo definido al efecto en el propio Artículo 1 de estas disposiciones.
Las consultas, comunicados y autorizaciones relacionadas con lo dispuesto en el presente capítulo, deberán presentarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto del Comité de Supervisión Auxiliar.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas