Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 224
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 191
Artículo 224.- Las Sociedades, al conservar todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder, relativos a sus operaciones activas, pasivas, de servicios y demás documentos relacionados con su contabilidad, podrán utilizar la Microfilmación, Grabación, o bien, cualquier otro medio que para tal efecto les autorice la Comisión.
La Microfilmación o Grabación que lleven a cabo las Sociedades, deberá sujetarse a los procedimientos de control interno y a las bases técnicas que se contienen en los Anexos G y H de las presentes disposiciones, según corresponda.
La utilización de sistemas o medios para la conservación de libros, registros y documentos en general, distintos a la Microfilmación o Grabación, o cuando estos no cumplan con las bases técnicas a que se refiere el presente capítulo, requerirán de autorización de la Comisión a fin de estar en condiciones de llevar a cabo dichos procesos en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 33 de la Ley, acompañando a la solicitud respectiva las especificaciones de las bases técnicas que utilizarán para la conservación o manejo de la información que corresponda.
Las Sociedades en los procesos a que se refiere el presente artículo, deberán ajustarse, adicionalmente, a lo establecido en los numerales 4.3, 4.4 y 5 y al apéndice normativo de la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2002 o la que la sustituya.
Lo anterior, una vez que dicha norma haya entrado en vigor conforme a lo previsto en su Artículo Unico Transitorio.
Las Sociedades deberán asegurar la inalterabilidad de los datos, cifras y, en su caso, características de literalidad de los libros, registros y documentos originales objeto de Microfilmación o Grabación,
mediante la tecnología que al efecto utilicen y corroborar que estos correspondan fielmente con su original.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas