Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 229
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 193
Artículo 229.- Las Sociedades deberán contar con políticas internas que tengan por objeto establecer lineamientos y procedimientos relativos al manejo y, en su caso, destrucción de libros, registros, documentos y demás información relativa a su contabilidad, que hayan sido o vayan a ser objeto de Microfilmación o Grabación. Dichas políticas deberán ser elaboradas por el Consejo de Administración de la Sociedades, el cual se podrá apoyar de algún comité para dichos efectos.
Adicionalmente, al elaborar los lineamientos y procedimientos a que se refiere este artículo, las Sociedades deberán prever supuestos para:
- I.
Garantizar el adecuado manejo y control de los documentos que contengan la información confidencial de los Socios, a fin de asegurar que exclusivamente accedan a ella las personas que por sus funciones deban conocerla, con independencia de que sea objeto o no de los procesos de Microfilmación o Grabación a que se refiere el presente capítulo.
- II.
Cumplir, en todo momento, con las disposiciones aplicables en materia de secreto bancario y fiduciario respecto de la información relativa a las operaciones activas, pasivas y de servicios de sus Socios de conformidad con el Artículo 69 de la Ley, estableciendo controles estrictos para evitar la sustracción de información relacionada con los libros, registros y documentos en general.
- III.
Evitar proporcionar a terceras personas, información que las Sociedades obtengan con motivo de la celebración de operaciones con sus Socios, para la comercialización de productos o servicios por parte de dichas personas, salvo que cuenten con el consentimiento expreso de sus Socios, atento a lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley.
- IV.
Implementar mecanismos que aseguren que la información pueda ser proporcionada en tiempo y forma a las autoridades financieras competentes, cuando así se lo soliciten.
- V.
Obtener copias de toda aquella información que hubiere sido objeto de Microfilmación o Grabación en cualquiera de los sistemas o medios que al efecto utilicen, a fin de que pueda ser utilizada ante la eventual pérdida de los negativos originales de cámara o, en su caso, de la primera copia que se hubiere obtenido de los discos ópticos o magnéticos.
TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
Capítulo I Categorías atendiendo al Nivel de Capitalización de las Sociedades
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
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