Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 233
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 194
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Artículo 233.- La Comisión deberá ordenar la aplicación de las Medidas Correctivas Mínimas correspondientes a la categoría en que hubiese sido clasificada cada Sociedad de conformidad con lo dispuesto por el artículo 232 de las presentes disposiciones.
La Comisión también podrá ordenar la aplicación de Medidas Correctivas Especiales Adicionales.
El Comité de Supervisión Auxiliar y la Comisión deberán verificar que las Sociedades cumplan con las Medidas Correctivas que les correspondan.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas