Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 236
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 195
Artículo 236.- A las Sociedades que hayan sido clasificadas en la categoría 2, les serán aplicables las Medidas Correctivas Mínimas siguientes:
- I.
Informar a su Consejo de Administración la categoría en que fue clasificada en un plazo que no deberá exceder de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Sociedad recibió la notificación a la que se refiere el primer párrafo del Artículo 234 de las presentes disposiciones.
Asimismo, deberá informar a su Consejo de Administración en sesión previamente convocada, las causas que motivaron un deterioro en su Nivel de Capitalización que llevó a la Sociedad a ser clasificada en esta categoría, para lo cual deberá presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya la evolución de los 2 últimos años de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la Sociedad, así como las observaciones que, en su caso, le hayan dirigido el Comité de Supervisión Auxiliar y la Comisión.
La Sociedad de que se trate deberá presentar por escrito al Comité de Supervisión Auxiliar y a la Comisión, el informe citado en el párrafo anterior presentado al Consejo de Administración a más tardar a los 10 días hábiles de celebrada la sesión de dicho órgano.
- II.
Abstenerse de celebrar operaciones que las lleven a ser clasificadas dentro de una categoría inferior.
- III.
Ajustar en el pago inmediato siguiente las cuotas de seguro de depósitos conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas