Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 277
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 209
Artículo 277.- El Comité de Protección al Ahorro Cooperativo deberá informar a los ahorradores, mediante avisos colocados en un lugar visible de las sucursales o ventanillas de atención de la Sociedad declarada en disolución y liquidación o de la que se hubiese decretado su concurso mercantil, los horarios en que las sucursales de dicha Sociedad mantendrán sus puertas abiertas para efectos de la recepción de la solicitud de pago a que se refiere el Artículo 279 de las presentes disposiciones. Asimismo, podrá habilitar locales distintos a los señalados para fines de recepción de las solicitudes mencionadas, en cuyo caso, también deberá colocar los avisos correspondientes.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas