Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 281
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 211
Artículo 281.- La Sociedad tomará como referencia los documentos que en su caso se presenten en términos del Artículo 279 de las presentes disposiciones, para efectos de comprobar que se trata de una Cuenta Colectiva y determinar el monto correspondiente a cada uno de los Cotitulares de la misma.
En caso de existir alguna discrepancia entre los documentos presentados y aquellos con que cuente la Sociedad, a estos últimos se les considerará como vigentes y aplicables para efectos del pago de las obligaciones objeto de protección, salvo que los Cotitulares acrediten fehacientemente, haber notificado a la Sociedad y presentado pruebas suficientes, en tiempo y forma, de alguna situación diferente a la contenida en los documentos con que cuenta la Sociedad, siempre y cuando dicha notificación y la presentación de las pruebas correspondientes hubieren sido realizadas con anterioridad a la fecha en que se haga pública la resolución relativa a la declaración de disolución y liquidación o concurso mercantil de la Sociedad.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas