Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 282
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 211
Artículo 282.- En el caso de que el trámite de solicitud de pago de las obligaciones objeto de protección se realice a través de representantes, los titulares deberán otorgar el poder que se requiera conforme a la legislación aplicable, de acuerdo con lo siguiente:
- I.
Podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la previa ratificación de las firmas, cuando el monto de las operaciones que se reclamen como obligaciones objeto de protección no exceda de 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse, debiendo acompañar dicho escrito con la copia fotostática de una identificación oficial del otorgante, los testigos y del apoderado, o bien, escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y los testigos ante fedatario público, ante la autoridad judicial o administrativa, según corresponda, cuando el monto de las obligaciones objeto de protección que se reclamen sea igual o superior al equivalente a 500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de otorgarse.
- II.
Tratándose de poderes otorgados en el extranjero o cualesquiera otros distintos a los señalados en la fracción anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, los titulares podrán designar al momento de la celebración del contrato de depósito correspondiente, a la o las personas que podrán representarlos para efectos de lo previsto en este capítulo.
Los Interesados deberán acreditar su identidad de acuerdo con lo que prevé el último párrafo del Artículo 279 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas