Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 292
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 215
Artículo 292.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 291 de las presentes disposiciones, el Comité Técnico establecerá políticas que les permitan evaluar el reporte o historial crediticio de las personas previsto en la fracción II de dicho artículo, basados en la información que obtengan de las Sociedades de Información Crediticia. Al efecto, dichas políticas tomarán en cuenta, cuando menos:
- I.
Criterios para valorar el contenido de los informes proporcionados por las Sociedades de Información Crediticia, que permitan calificar el perfil crediticio del candidato, en el evento de que cuenten con adeudos vencidos u otro tipo de antecedentes crediticios que reflejen la generación de quebrantos a terceros o exista evidencia de conductas abusivas en la reestructuración de créditos.
- II.
La información adicional que se requeriría a las personas que se ubiquen en los casos previstos en la fracción anterior.
- III.
Los supuestos en los que procedería o no designar a las personas que se ubiquen en las situaciones previstas en la fracción I anterior.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas