Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 295
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 215
Artículo 295.- El Comité Técnico deberá informar a la Vicepresidencia Jurídica y a la vicepresidencia encargada de su supervisión de la Comisión, los nombramientos de los miembros del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su designación, manifestando expresamente que los mismos cumplen con los requisitos establecidos por el presente capítulo, acompañando en sobre cerrado el formato que conforma el Anexo K de las presentes disposiciones.
El Comité Técnico dará a conocer anualmente a la Comisión, durante el mes de mayo, los resultados de las gestiones que lleven a cabo en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 294 de estas disposiciones.
En caso de renuncia, remoción o destitución de los miembros del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, el Comité Técnico deberá notificar a la Comisión dichos eventos, así como el motivo de los mismos, dentro de los 15 días hábiles posteriores a que estos ocurran.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas