Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 3
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 23
(1) Artículo 3.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción V del Artículo 2 de las presentes disposiciones, las Sociedades deberán establecer políticas que les permitan evaluar el historial crediticio de sus Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia, Director o Gerente General e integrantes del Comité de Crédito, basados en la información que obtengan de las Sociedades de Información Crediticia. Al efecto, dichas políticas tomarán en cuenta, cuando menos:
- I.
Criterios para valorar el contenido de los informes proporcionados por las Sociedades de Información Crediticia respectivas, que permitan calificar el perfil crediticio del candidato, en el evento de que cuente con adeudos vencidos u otro tipo de antecedentes crediticios que reflejen la generación de quebrantos a terceros o exista evidencia de conductas abusivas en la reestructuración de créditos.
- II.
La información adicional que se requeriría a las personas que se ubiquen en los casos previstos en la fracción anterior.
- III.
Los supuestos en los que se otorgaría o negaría el empleo, cargo o comisión a las personas que se ubiquen en las situaciones previstas en la fracción I anterior.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas