Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 306
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 219
(1) Artículo 306.- Sin perjuicio de la obligación de realizar el envío conforme a lo señalado en el Artículo 303 de las presentes disposiciones, la situación financiera del Fondo de Protección a que se refiere el reporte A-0111 de la serie R01 deberá remitirse a la Comisión en forma impresa debidamente suscrita al menos por el Director o Gerente General y el Contralor Normativo del Fondo de Protección, en pesos, con cifras a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha.
Capítulo III De los Reportes Regulatorios que deberán presentar las Sociedades a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas