Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 312
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 223
Artículo 312.- La Comisión podrá abrir conceptos y niveles que no se encuentren contemplados en las series que se señalan en el Artículo 307 de las presentes disposiciones, cuando en términos de la legislación aplicable, autorice a una Sociedad a la que la realización de nuevas operaciones, exclusivamente para el envío de información de dichas operaciones.
Asimismo, en caso de que por modificaciones a la normativa aplicable, se requiera establecer niveles y conceptos adicionales a los previstos en las series y tipos de reportes que se señalan en las presentes disposiciones, la Comisión hará del conocimiento del Comité de Supervisión Auxiliar, la apertura de los nuevos conceptos y niveles respectivos.
En los dos casos previstos en el primero y segundo párrafo de esta disposición, la Comisión a través del SITI, notificará a las Sociedades el mecanismo de registro y envío de la información correspondiente.
CONSIDERANDO (Resolución del 9 de enero de 2015)
Que con motivo de la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014 del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, que modificó la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo pueden contratar con terceros los servicios relacionados con su operación, así como celebrar comisiones para que los propios terceros realicen tales operaciones a nombre y por cuenta de dichas sociedades en los términos contenidos en el propio ordenamiento legal, al tiempo que se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para establecer reglas generales al efecto;
Que asimismo, resulta indispensable la inclusión del marco normativo relacionado con los requisitos que deberán observar las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que convengan con sus socios la celebración de operaciones y la prestación de servicios mediante la utilización de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, a fin de fortalecer la seguridad y confidencialidad de la información transmitida, almacenada o procesada a través de los citados medios, contando con mecanismos que controlen la integridad de dicha información y la continuidad de los servicios;
Que con motivo de la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) por parte de la Comisión de Normas de Auditoría y Aseguramiento del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, “International Auditing and Assurance Standards Board” de la Federación Internacional de Contadores “International Federation of Accountants”, resulta conveniente establecer que los trabajos del Auditor Externo Independiente se encuentren regulados por las NIAS;
Que en adición a la información que actualmente el Auditor Externo presenta a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá enviar un programa final de auditoría detallado con descripción de los procedimientos generales y específicos seguidos en su examen, para un mejor ejercicio de la supervisión por parte de la propia Comisión, al tiempo que se fomenta la transparencia en la información de las operaciones que celebren las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;
Que resulta necesario actualizar los criterios contables aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a fin de que se reflejen de manera adecuada sus operaciones, al tiempo que se efectúan los ajustes correspondientes en los reportes regulatorios aplicables a estas con motivo de los cambios efectuados a dichos criterios contables, y
Que en virtud de la publicación el 28 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores y de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se reforman los artículos tercero y cuarto de los artículos transitorios del artículo primero, del "Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y de la Ley de Instituciones de Crédito", publicado el 13 de agosto de 2009”, se estableció que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones básico deberán ser evaluadas por el Comité de Supervisión Auxiliar de acuerdo a su nivel de capitalización y para tales efectos se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para emitir disposiciones en materia de información financiera y requerimientos de capitalización, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 7 de enero de 2016)
Que el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., emitió la nueva Norma de Información Financiera D-3 “Beneficios a los empleados” (NIF-D3), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016 y será obligatoria para las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV;
Que la NIF-D3 tiene como objetivo que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación de I a IV, reconozcan dentro de sus registros contables, entre otras cosas, los beneficios laborales que en su caso, tienen a cargo respecto de sus trabajadores, con el fin de provisionar debidamente dichos pasivos, y
Que derivado de lo anterior, es necesario realizar ajustes a los formatos de reporte de la información que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación de I a IV envían a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como efectuar otras precisiones en dichos formatos y establecer los plazos en que deberán presentarse, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 4 de abril de 2017)
Que es necesario mejorar el reconocimiento del riesgo de crédito y determinar el capital con el que deben contar las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para hacer frente a las operaciones sujetas a riesgo de crédito con o a cargo de instituciones de banca de desarrollo en las que el Gobierno Federal responda en todo tiempo, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 24 de julio de 2017)
Que se estima conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, respecto a la clasificación de sus inversiones en títulos conservados a vencimiento, ampliando el plazo por el que podrán venderse o reclasificarse dichos títulos antes de su vencimiento, sin afectar la capacidad de utilizar dicha categoría, y
Que, adicionalmente resulta necesario precisar los requisitos de los eventos aislados que están fuera del control de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, para que cuando se actualicen y las entidades vendan o reclasifiquen los títulos a vencimiento, puedan continuar clasificándolos en esa categoría, a fin de lograr un mayor apego y consistencia con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, ha resuelto expedir la siguiente: CONSIDERANDO (Resolución del 18 de octubre de 2017)
Que se estima conveniente que las personas que pretendan realizar o continuar realizando operaciones como sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, acompañen a la solicitud de autorización correspondiente, la certificación vigente con la que debe contar el oficial de cumplimiento que vaya a ser designado como tal en términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de coadyuvar a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 23 de enero de 2018)
Que es conveniente ajustar los criterios de contabilidad aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV para que estas puedan cancelar, en el periodo en que ocurran, los excedentes en el saldo de las estimaciones preventivas para riesgos crediticios, así como para reconocer la recuperación de créditos previamente castigados contra el rubro estimaciones preventivas para riesgos crediticios, a fin de hacerlos consistentes con la normatividad internacional establecida en las Normas Internacionales de Información Financiera, y
Que adicionalmente es importante incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a fin de que resulten aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, al tiempo de determinar el plazo para su aplicación, con el objeto de que estas entidades financieras estén en posibilidad de cumplirlas, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 26 de abril de 2018)
Que dadas las funciones que se le asignan al comité de auditoría de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, resulta necesario precisar que la selección de sus miembros debe hacerse tomando en cuenta sus conocimientos y experiencia en materias tales como contaduría, auditoría, control interno, así como propias del negocio; debiendo establecer la obligación para tales miembros de realizar sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, y
Que resulta necesario derogar las normas atinentes a los servicios de auditoría externa independiente que deben contratar las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo debido a que estas se encuentran integradas en un nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 23 de julio de 2018)
Que el 26 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018, y
Que tomando en cuenta la conformación del consejo de administración de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, es necesario ajustar la integración del comité de auditoría de dichas sociedades, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 15 de noviembre de 2018)
Que el 23 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables para la elaboración de la contabilidad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y
Que es conveniente ampliar el plazo para su aplicación, con el objeto de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV estén en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 1 de octubre de 2019)
Que, con el fin de promover la inclusión financiera en el país, así como impulsar la innovación tecnológica, resulta conveniente modificar el marco normativo aplicable a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con el propósito de que puedan proporcionar a sus usuarios medios para efectuar transferencias electrónicas con normas más flexibles, al tiempo de seguir protegiendo sus recursos y la seguridad de su información, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 4 de noviembre de 2019)
Que el 23 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones I a IV, y
Que el 15 de noviembre de 2018 se modificó la resolución referida, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 23 de enero de 2018 y que, a fin de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones I a IV estén en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, resulta conveniente ampliar nuevamente el plazo para su aplicación, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 9 de noviembre de 2020)
Que el 23 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones I a IV;
Que el 15 de noviembre de 2018 y el 4 de noviembre de 2019 se modificó la resolución referida, con el propósito de extender la entrada en vigor de la aplicación de algunas normas contables incorporadas en la resolución del 23 de enero de 2018, a fin de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones I a IV estuvieran en posibilidad de ajustar sus sistemas de información contable, y
Que derivado de la situación actual en la que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo han reducido su capacidad operativa y de recursos humanos ante las medidas sanitarias adoptadas por la contingencia de salud ocasionada por la enfermedad generada por el virus denominado COVID-19, sin que sea factible precisar los tiempos en que se pueda destinar recursos humanos y técnicos para implementar la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera a que se refiere el párrafo primero de los presentes considerandos, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 8 de septiembre de 2021)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de las presentes disposiciones, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, reformó las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, con el objeto de otorgar una extensión al plazo al que se encontraban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;
Que, con el propósito de lograr un sano y equilibrado desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, se estima necesario reforzar el marco jurídico que habrán de observar en la integración de expedientes a fin de prever que se documente la evidencia de las garantías constituidas en su favor por los créditos otorgados;
Que, para mitigar el riesgo derivado de la celebración de microcréditos productivos que se realizan de manera no presencial y evitar discrepancias regulatorias, se prevé que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV estén obligadas a observar los procedimiento y límites previstos en las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y
Que, a fin de que las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo mencionadas puedan tomar en consideración los mitigantes de riesgos con los que cuentan, procurando su estabilidad y solvencia, resulta necesario incorporar en la metodología para la calificación de la cartera crediticia y para el cálculo de los requerimientos de capital, el reconocimiento de esquema de garantías reales financieras y no financieras, personales y de primeras pérdidas; ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 15 de diciembre de 2021)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, reformó las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, con el objeto de otorgar una extensión al plazo al que se encontraban sujetas las instituciones de banca múltiple para constituir sus requerimientos de capital por riesgo operacional;
Que, en términos de los criterios contables vigentes la Comisión Nacional Bancaria y de Valores instruye a las entidades sujetas a su regulación, a que el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, sea el tipo de cambio FIX (Fixed Exchange Rate) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, situación que permite mantener criterios uniformes entre dichas entidades;
Que el tipo de cambio FIX es determinado por el Banco de México con base en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables el segundo día hábil bancario siguiente y que son obtenidas de plataformas de transacción cambiaria y otros medios electrónicos con representatividad en el mercado de cambios. El Banco de México da a conocer el FIX a partir de las 12:00 horas de todos los días hábiles bancarios, se publica en el Diario Oficial de la Federación un día hábil bancario después de la fecha de determinación y es utilizado para solventar obligaciones denominadas en dólares liquidables en la República Mexicana al día siguiente de la publicación en dicho medio de difusión;
Que, derivado del tiempo que existe entre los horarios establecidos para la toma de muestras usadas para la determinación del tipo de cambio FIX de conformidad con la normatividad aplicable emitida por el Banco de México (de las 9:00:00 a las 9:59:00 horas; de las 10:00:00 a las 10:59:00 horas, y de las 11:00:00 a las 12:00:00 horas) y el valor del tipo de cambio al cierre de la jornada de operación utilizado por las entidades para cerrar sus operaciones (14:00 horas), se presentan diferencias entre el tipo de cambio para efectos del reconocimiento en la información financiera y los tipos de cambio utilizados en las áreas de tesorería, y
Que, en atención a lo anterior, es necesario utilizar un tipo de cambio publicado por el Banco de México que considere una ventana de muestra más amplia a fin de ser consistente con el cierre de la jornada de operación, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, publicada en el citado medio de difusión el 02 de diciembre de 2022)
Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y Que, como resultado de la crisis sanitaria mundial acaecida en los años inmediatos anteriores y sus efectos económicos adversos, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV han reducido su capacidad operativa, por lo que es conveniente ampliar el plazo para la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera a que se refiere el Considerando anterior, a fin de que las señaladas entidades se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente: CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, publicada en el citado medio de difusión el 27 de diciembre de 2023)
Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y
Que, con el objeto de hacer convergente la entrada en vigor de las referidas Normas de Información Financiera señaladas en el Segundo transitorio de la resolución mencionada en el considerando anterior, con las actualizaciones a las disposiciones vigentes aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, así como reportes regulatorios, es conveniente ampliar el plazo para el inicio de la aplicación de dichas normas y con ello, que las señaladas entidades se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, publicada en el citado medio de difusión el 9 de abril de 2024)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores utilizará los beneficios que derivan de la emisión de la presente Resolución, además de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2021, con el propósito de, entre otros, realizar precisiones que generaron un ahorro en reservas por créditos ABCD así como de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, únicamente respecto del ahorro que deriva del impacto de la regulación a la entidad número 33 identificada como “MM”;
Que, durante la crisis financiera iniciada en 2008, se identificó el reconocimiento insuficiente y tardío de las pérdidas crediticias como una de las debilidades en las normas contables existentes, por lo que en julio de 2014 se emitió la Norma Internacional de Información Financiera 9 “Instrumentos Financieros” (International Financial Reporting Standards o IFRS9, por su nombre y siglas en inglés), la cual fue adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., publicando ocho nuevas Normas de Información Financiera que entraron en vigor el 1 de enero de 2018, y
Que, con base en las mencionadas Normas de Información Financiera, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se ha dado a la tarea de adaptar la regulación aplicable a las entidades sujetas a su supervisión al nuevo marco internacional, a fin de contar con información financiera transparente y comparable con
otros países. En consecuencia, se hace necesaria la modificación al marco regulatorio aplicable a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV, a fin de incorporar las actualizaciones en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, así como normas en materia de revelación de información financiera, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, publicada en el citado medio de difusión el 30 de mayo de 2024)
Que, con el propósito de dotar a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de un marco normativo acorde a su operatividad, resulta necesario realizar precisiones a la norma a efecto de establecer que tratándose solo de aquellos créditos reestructurados o considerados en cartera emproblemada tendrán que contar con un avalúo respecto de los bienes inmuebles e incluso los de uso habitacional por lo menos cada tres años o actualizarlo cuando las condiciones del mercado sean inestables a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; asimismo que mencionados avalúos pueden ser elaborados también por unidades de valuación autorizadas por Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, lo que permitirá a las sociedades que cuente con mayor certeza en el cumplimiento de sus obligaciones al integrar los expedientes de crédito de sus clientes y con el objeto de contribuir a su sano y equilibrado desarrollo, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, publicada en el citado medio de difusión el 27 de diciembre de 2024)
Que el 23 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, con la finalidad de, entre otras, incorporar ciertas Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad, A.C., a las normas aplicables a la elaboración de la contabilidad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, y
Que, con el objeto de hacer convergente la entrada en vigor de las Normas de Información Financiera señaladas en el artículo Segundo Transitorio de la resolución mencionada en el considerando anterior, con las actualizaciones a las disposiciones vigentes aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con niveles de operación I a IV, en materia de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, así como reportes regulatorios, es conveniente ampliar el plazo para el inicio de la aplicación de dichas normas y con ello, que las señaladas entidades se encuentren en posibilidad de adecuar sus sistemas de información contable, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución modificatoria a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018, publicada en el citado medio de difusión el 27 de diciembre de 2024)
Que el 9 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo”, con la que se actualizó el marco regulatorio aplicable a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de operación I a IV en las materias de criterios contables, calificación de cartera de crédito, aprobación, difusión y contenido de los estados financieros, reportes regulatorios, y revelación de información financiera, con la finalidad de hacerlo consistente con las normas de información financiera nacionales e internacionales. La resolución de referencia tiene como fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2025;
Que las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, derivado de los resultados obtenidos del proceso de preparación para la implementación de las modificaciones señaladas en el párrafo anterior, identificaron la necesidad de contar con un mayor tiempo para adecuar sus sistemas de información contable, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a dichas normas, y
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario ampliar el plazo de entrada en vigor de las referidas modificaciones, a efecto de que las sociedades se encuentren en posibilidades de dar cumplimiento a su obligación de entregar a este órgano desconcentrado sus reportes regulatorios, estados financieros y demás información financiera, ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 23 de julio de 2025)
Que, en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente Resolución, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante la emisión de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materia que corresponden de manera conjunta a las comisiones nacionales supervisoras” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2018, dictaminada por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio COFEME/18/1721, contenido en el expediente 05/0033/160418; mediante la cual se eliminaron catorce obligaciones en materia de servicios de auditoría externa contratados por las controladoras;
Que la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, establece la facultad a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que emita mediante disposiciones de carácter general lineamientos mínimos técnicos u operativos tendientes a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con niveles de Operación I a IV en materia de calificación de cartera crediticia, constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio y diversificación de riesgos en las operaciones, entre otras;
Que, en las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se ha detectado la necesidad de establecer un límite máximo de financiamiento para los Socios, tanto personas físicas como morales, con el objeto de incentivar los préstamos y el desarrollo de las actividades de producción de bienes y servicios que se realizan en zonas de rezago social;
Que, es necesario robustecer la normatividad de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para dar seguimiento al “Riesgo Común” que se puede presentar en las entidades otorgantes de financiamientos, permitiendo a las entidades identificar y gestionar de manera más eficiente los riesgos asociados con concentraciones de crédito, y
Que, por todo lo anterior, en la presente “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo”, se regula la diversificación de riesgos en las operaciones de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, con la finalidad de que dichas entidades aprovechen de manera óptima la diversificación de riesgos en sus operaciones, lo cual se traducirá en una oferta de crédito más amplia y adaptada a las necesidades de sus socios, encontrándose en posición de expandir los servicios financieros de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, potenciando así su impacto en el desarrollo económico y social de sus zonas de influencia, por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
CONSIDERANDO (Resolución del 25 de julio de 2025)
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante la emisión de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de la información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de esta”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, se estableció que en los casos de respuesta positiva y siempre que las autoridades lo soliciten, la información y documentación que las entidades financieras entreguen, deberá ser enviada a través de dispositivos electrónicos y el formato de la información que se solicite en materia de estados de cuenta;
Que, resulta necesario realizar ajustes a la normatividad aplicable a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo respecto a los criterios contables especiales y registros contables especiales, con objeto de otorgar certeza jurídica respecto a los fenómenos naturales que actualizan el supuesto para su autorización y los requisitos que deben cumplir para acreditar el impacto adverso en la solvencia o liquidez de esas entidades financieras y, en su caso de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, o bien, cuando esas sociedades se encuentren llevando a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa;
Que, en ese sentido, y en aras de dotar de mejores elementos a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se establece la información que deberán presentar para obtener la autorización y aplicación de dichos criterios contables especiales y registros contables especiales, lo que redundará en beneficio de la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, y que a su vez permita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el mejor ejercicio de sus facultades de autorización y supervisión; por lo que ha resuelto expedir la siguiente:
REFERENCIAS
- 1)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.
- 2)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.
- 3)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015.
- 4)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, se SUSTITUYEN los ANEXOS E, M y Ñ.
- 5)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016.
- 6)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016, se SUSTITUYE el ANEXO Ñ.
- 7)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2017.
- 8)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2017, se REFORMA el ANEXO E, Criterio B-2 “Inversiones en Valores”.
- 9)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de octubre de 2017.
- 10)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018.
- 11)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
- 12)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de 2018.
- 13)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2018.
- 14)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2018.
- 15)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2019.
- 16)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2019.
- 17)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2019.
- 18)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2019.
- 19)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2020.
- 20)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2021.
- 21)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2021.
- 22)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2021 se SUSTITUYE el ANEXO C.
- 23)
Por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2021 se REFORMA el ANEXO E, Criterios Contables A-3, párrafo 32 y D-4, párrafos 30, 36 y 37.
- 24)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre de 2022.
- 25)
Resolución modificatoria a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2023.
- 26)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2024.182
- 27)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2024, así como el ANEXO C Bis 2.183
- 28)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2024. 184
- 29)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2024, se Sustituyen los ANEXOS A, B, C, C Bis, C Bis 1, E, F, J, M, Ñ, T y U.185
- 30)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2024.
- 31)
Por resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2024, se Sustituyen los ANEXOS C, y C Bis 1.
- 32)
Resolución modificatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024 que modifica la publicada en el citado medio de difusión el 23 de enero de 2018.186
- 33)
Resolución modificatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024 que modifica la publicada en el citado medio de difusión el 9 de abril de 2024.187
- 34)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2025.
- 35)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2025.
- 36)
Derogado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2025.
- 37)
Reformado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2025.
- 38)
Adicionado por Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2025.
182 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción de las modificaciones al criterio “B-5 Bienes adjudicados” contenido en el Anexo E, las cuales entrarán en vigor el primer día del mes calendario inmediato siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación. 183 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción de las modificaciones al criterio “B-5 Bienes adjudicados” contenido en el Anexo E, las cuales entrarán en vigor el primer día del mes calendario inmediato siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación. 184 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción de las modificaciones al criterio “B-5 Bienes adjudicados” contenido en el Anexo E, las cuales entrarán en vigor el primer día del mes calendario inmediato siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación. 185 La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026, con excepción de las modificaciones al criterio “B-5 Bienes adjudicados” contenido en el Anexo E, las cuales entrarán en vigor el primer día del mes calendario inmediato siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación. 186 Anexo E: Por Resolución modificatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2024, se reformo el artículo SEGUNDO TRANSITORIO de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2018 y modificado mediante resoluciones dadas a conocer en dicho medio de difusión el 15 de noviembre de 2018, 4 de noviembre de 2019, 9 de noviembre de 2020, 2 de diciembre de 2022 y 27 de diciembre de 2023, para quedar como sigue: "SEGUNDO.- Las Normas de Información Financiera B-17 "Determinación del valor razonable", C-3 "Cuentas por cobrar", C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos", C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar", C-19 "Instrumentos financieros por pagar", C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", D-1 "Ingresos por contratos con clientes", D-2 "Costos por contratos con clientes" y D-5 "Arrendamientos", emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. y referidas en el párrafo 3 del Criterio A-2 "Aplicación de normas particulares" del Anexo E que se modifica mediante el presente instrumento, entrarán e
n vigor el 1 de enero de 2026." 187 Se reforman los artículos PRIMERO, TERCERO, CUARTO y SEXTO Transitorios, para entrar en vigor el 1 de enero de 2026.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas