Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 54
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 96
(1)Artículo 54.- La Sociedad deberá efectuar mensualmente el cómputo del Nivel de Capitalización, con base en saldos al día último del mes de que se trate. Estos cómputos deberán ser enviados a la Comisión y al Comité de Supervisión Auxiliar a más tardar el último día del mes inmediato siguiente al que correspondan, con base en el formulario contenido en el Artículo 307 de las presentes disposiciones y en términos de lo señalado por el Artículo 308 de estas disposiciones. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá verificar la determinación de los requerimientos de capitalización así como el cómputo del Nivel de Capitalización, conforme lo dispuesto por el presente apartado, para lo cual, las Sociedades deberán proporcionar a dicha Comisión la información que sobre el particular les requiera
La Comisión podrá requerir que le sea enviado el cómputo del Nivel de Capitalización con mayor periodicidad y en cualquier fecha para alguna Sociedad en específico, cuando juzgue que entre los días que transcurren entre un cómputo y otro, tal Sociedad está asumiendo riesgos notoriamente mayores a los que muestren las cifras de cierre de cada mes.
La Comisión, en términos del segundo párrafo del Artículo 19 de la Ley, resolverá respecto de los porcentajes de ponderación de riesgo y procedimiento para determinar el valor de conversión, que serán aplicables tratándose de operaciones análogas o conexas a las que se refiere el citado artículo.
Los requerimientos de capitalización y el cómputo del Nivel de Capitalización calculados por las Sociedades serán los utilizados para todos los efectos legales que correspondan. Lo anterior, salvo que la Comisión hubiere efectuado la verificación señalada en el primer párrafo del presente artículo y hubiere obtenido un cómputo diferente, caso en el cual el obtenido por la Comisión se considerará como definitivo y será el utilizado para todos los efectos legales conducentes.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas