Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 58
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 97
Artículo 58.- Las Sociedades, en la administración del riesgo de crédito, deberán como mínimo:
- I.
Por lo que hace al riesgo de crédito en general, establecer políticas y procedimientos que contemplen los aspectos siguientes:
- a)
Límites de riesgo que la Sociedad está dispuesta a asumir.
- b)
En su caso, sector económico y zona geográfica en los que la Sociedad podrá celebrar operaciones.
- (34)c)
Límites de riesgo a cargo de un Socio o grupo de Socios que representen un “Riesgo Común”, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 Bis de las presentes disposiciones.
- d)
Vigilancia y control efectivo de la naturaleza, características, diversificación y calidad del portafolio de crédito.
- e)
Límites en el crédito neto que pueda otorgar la Sociedad.
- f)
Límites a la proporción de la cartera otorgada a un solo pago de capital.
- II.
Por lo que hace al riesgo de la cartera crediticia:
- a)
Medir, evaluar y dar seguimiento a su concentración por tipo de operación, calificación, sector económico, zona geográfica y acreditado.
- (26)b)
Dar seguimiento a su evolución y posible deterioro, con el propósito de anticipar pérdidas potenciales, así como analizar el valor de recuperación de la cartera vencida y estimar la pérdida esperada.51
- III.
Por lo que hace al riesgo crediticio en operaciones con instrumentos financieros:
- a)
Diseñar procedimientos de control del riesgo de crédito de operaciones a plazo, de acuerdo con la liquidez de los activos relacionados con dicha operación y con la calidad crediticia de la contraparte.
- b)
Estimar la exposición al riesgo con instrumentos financieros, tanto actual como futura.
- c)
Calcular la probabilidad de incumplimiento de la contraparte.
- d)
Analizar el valor de recuperación y estimar la pérdida esperada en la operación.
De acuerdo a la complejidad de sus operaciones, las Sociedades deberán realizar con la periodicidad que su Consejo determine el análisis de brechas de vencimiento de sus activos y pasivos, que les permitan gestionar su riesgo de liquidez y para los casos que se identifique que la sensibilidad a movimientos en los niveles de tasa en el mercado está afectando los ingresos y costos asociados a dichos activos o pasivos, deberán adicionalmente evaluar la conveniencia de agregar al análisis de brechas las fechas de repreciación, que les permita gestionar de mejor forma el riesgo de mercado.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas