Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 77
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 111
Artículo 77.- Las políticas y procedimientos para el otorgamiento de Microcréditos Productivos por parte de las Sociedades, deberán estar contenidas en el manual de crédito y aprobadas por el Consejo de Administración y, al menos deberán contemplar lo siguiente:
- I.
Describir detalladamente la metodología especializada para el otorgamiento de Microcréditos Productivos, que comprenda el análisis de la capacidad de pago del acreditado, el destino del crédito, los sistemas de información y la infraestructura aplicables.
- II.
Establecer los plazos máximos de los Microcréditos Productivos, los cuales deberán sujetarse a la regulación de los niveles de operación que les aplique.
- (34)III.
Establecer el importe máximo que las Sociedades podrán entregar en operaciones de Microcrédito Productivo a un Socio, conforme a lo dispuesto por el artículo 193 Bis de las presentes disposiciones.
- IV.
Asegurar que el endeudamiento máximo permisible para el acreditado no exceda de 18,000 UDIS en el sistema financiero mexicano, al momento de efectuar la consulta a que se refiere la fracción III del Artículo 78 de estas disposiciones.
- V.
Los mecanismos de control interno que permitan dar cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas