Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Artículo 8
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 24
Artículo 8.- El Comité de Supervisión Auxiliar, en adición a lo señalado en los Artículos 6 y 7 de estas disposiciones tomará en cuenta, para efectos de proponer a la Comisión el nivel de operaciones que, en su caso, pueda asignarse a la sociedad que se pretende autorizar, el análisis que realice sobre el programa general de operación, que presente la sociedad que se pretende autorizar en términos del Artículo 11, fracción II, de la Ley, así como los aspectos señalados en las fracciones siguientes:
- I.
Sistemas para la generación de información.
- II.
Grado de cumplimiento a los manuales a que se refiere la fracción IX del Artículo 2 de las presentes disposiciones, en caso de que previo a la presentación de la solicitud de autorización ya contare con ellos, con excepción de los relativos a las políticas de identificación y conocimiento del Socio.
- III.
Equipos y sistemas de cómputo.
- IV.
Estructura del sistema de control interno.
Si una vez evaluados los aspectos anteriores, a juicio del Comité de Supervisión Auxiliar o de la Comisión, la Sociedad no cuenta con la capacidad técnica y operativa para llevar a cabo las operaciones correspondientes al nivel de operaciones propuesto, la Comisión podrá modificar dicho nivel de operaciones y asignar un nivel inferior.
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- Publicación de la norma
- 04 de junio de 2012
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 248 de 248 páginas