Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 117
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 101
(65) Artículo 117.- El Comisario de las Sociedades Financieras Populares de que se trate, además de lo señalado en el artículo anterior, deberá llevar a cabo, cuando menos en forma anual, una auditoría de administración de riesgos que contemple, entre otros, los aspectos siguientes:
- (29)I.
La implementación de mecanismos de administración de riesgos de conformidad con lo establecido en la presente Sección y en el propio manual de políticas y procedimientos para la administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular;
- II.
La existencia de independencia del personal responsable de la administración de riesgos y las unidades de negocios;
- III.
La consistencia, precisión, integridad, oportunidad y validez de las fuentes de información utilizadas en los modelos de medición de riesgos;
- (29)IV.
Revisar las modificaciones en los modelos de medición de riesgos y su correspondiente aprobación por la persona responsable de la administración de riesgos;
- (29)V.
El proceso de aprobación de los modelos de medición de riesgos utilizados por el personal de las unidades de negocios y de control de operaciones, e
- (30)VI.
Informar al Consejo de Administración, cuando menos una vez al año, sobre la consistencia en la aplicación del Sistema de Remuneración de la Sociedad Financiera Popular de que se trate.
El informe deberá contener como mínimo, lo siguiente:
- (30)a)
Una evaluación del apego a las políticas y procedimientos de remuneración y en su caso, las excepciones, fundamentando las razones que les dieron origen.
- (30)b)
Los ajustes que se hayan efectuado al Sistema de Remuneración como resultado de la ocurrencia de pérdidas cuando estas no hayan estado previstas en el Sistema de Remuneración.
- (30)c)
Los aspectos significativos del Sistema de Remuneración que pudieran afectar la liquidez, solvencia y estabilidad de la Sociedad Financiera Popular.
(65) Las Sociedades Financieras Populares podrán optar por asignar las funciones previstas en las fracciones I a V de este artículo a un área de auditoría interna o de contraloría interna, independiente de las áreas de negocios, administrativas y de contraloría que, en su caso mantengan, o encomendarlas a un tercero independiente especializado.
(65) En el supuesto de que las Sociedades Financieras Populares cuenten con un comité de auditoría constituido en términos del artículo 183 de estas disposiciones, podrán asignar a dicho comité la función a que se refiere la fracción VI de este artículo.
Apartado D Control interno
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas