Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 123
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 104
Artículo 123.- En materia de control interno, el Director o Gerente General será el encargado de la implementación y funcionamiento diario del sistema de control interno, para lo cual deberá:
- I.
Verificar que el sistema de control interno funcione adecuadamente conforme a los objetivos y estrategias determinadas por el Consejo de Administración;
- II.
Realizar las acciones necesarias para que:
- a)
Se tomen las medidas preventivas y correctivas necesarias a fin de subsanar cualquier deficiencia detectada, además de conservar un registro de dichas medidas, así como de las causas que motivaron la implementación de las mismas, y
- (65)b)
Exista una clara delimitación de funciones y responsabilidades entre las unidades de la Sociedad Financiera Popular, así como la independencia entre las áreas o funciones que así lo requieran, e
- III.
Informar por lo menos una vez al año al Consejo de Administración sobre el desempeño de las actividades a que se refiere este artículo, así como los resultados obtenidos.
(65) Asimismo, el Director o Gerente General o, en su caso, el comité técnico a que se refiere el artículo 119 de estas disposiciones, deberá someter a la aprobación del Consejo de Administración, los manuales de operación señalados en el artículo 120 de las presentes disposiciones, excepto los relativos a la administración de riesgos y al crédito; y la adopción de un código de ética.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas