Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 132
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 114
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(65) Artículo 132.- El manual de crédito deberá ser revisado y actualizado por lo menos una vez al año por el Comité de Crédito o su equivalente, en conjunto con el Director o Gerente General y, en su caso, las modificaciones deberán ser sometidas a la autorización del Consejo de Administración, el cual podrá escuchar la opinión del comité técnico a que hace referencia el artículo 119 de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas