Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 16
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 28
Artículo 16.- En ningún caso podrán ser Consejeros independientes de las Federaciones:
- (65)I.
Las personas que tengan alguno de los impedimentos señalados en las fracciones I a VIII del artículo 21 de la Ley;
- (65)II.
Los empleados o funcionarios de la propia Federación, así como los Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia o Comisario, empleados o funcionarios de las Sociedades Financieras Populares que ésta supervise de manera auxiliar o de la Confederación que administre el Fondo de Protección respectivo;
- (65)III.
Representantes ante la asamblea general de afiliados, representantes ante la asamblea general de la Confederación respectiva así como socios o accionistas de las Sociedades Financieras Populares que tengan Poder de Mando;
- (65)IV.
Socios o empleados de sociedades o asociaciones que presten servicios de auditoría, asesoría o consultoría a la propia Federación, así como a alguna de las Sociedades Financieras Populares que ésta supervise de manera auxiliar o la Confederación que administre el Fondo de Protección respectivo, y que sus ingresos dependan significativamente de esta relación.
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se considerará ingreso significativo si éste representa más de 10 por ciento de los ingresos obtenidos por dichas personas morales durante el año inmediato anterior a aquél en que se pretenda ocupar el cargo de que se trata;
- V.
Proveedores, deudores o acreedores de la Federación, así como clientes, proveedores, deudores, acreedores, socios, consejeros o empleados de una sociedad que sea proveedor, deudor o acreedor importante de la Federación.
Se considera que un proveedor es importante cuando las ventas que le haga a la Federación, representan más de 10 por ciento de las ventas totales del proveedor. Asimismo, se considera que un deudor o acreedor es importante cuando el importe del crédito es mayor al 15 por ciento de los activos de la Federación;
- (1)VI.
Empleados, funcionarios o directivos de una fundación, asociación civil o sociedad civil que otorguen o reciban donativos importantes de la Federación.
Se consideran donativos importantes aquellos que representen más de 15 por ciento del total de donativos recibidos u otorgados por la fundación, asociación civil o sociedad civil de que se trate;
- (65)VII.
Directores generales o funcionarios de primer y segundo nivel de una sociedad en cuyo consejo de administración participe el Gerente General o un directivo de alto nivel de la Federación, el Director o Gerente General o un funcionario de alto nivel de alguna Sociedad Financiera Popular que ésta supervise de manera auxiliar, o bien el Gerente General o un funcionario de alto nivel de la Confederación que administre el Fondo de Protección respectivo;
- VIII.
Cónyuges, concubinas o concubinarios, así como los parientes por consanguinidad y afinidad hasta el primer grado o civil, respecto de alguna de las personas mencionadas en las fracciones IV a VII anteriores, o bien, hasta el tercer grado, en relación con las señaladas en las fracciones II, III y IX del presente artículo;
- (65)IX.
Quienes hayan ocupado un cargo de dirección o administrativo en la Federación, en alguna de las Sociedades Financieras Populares que ésta supervise de manera auxiliar o en la Confederación que administre el Fondo de Protección respectivo, durante el año anterior al momento en que se pretenda hacer su designación;
- X.
Los quebrados que no hayan sido rehabilitados y los concursados, y
- (65)XI.
Las personas que realicen funciones de regulación, inspección o vigilancia de las Sociedades Financieras Populares, Federaciones o Confederaciones.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas