Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 162
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 124
(65) Artículo 162.- El Consejo de Administración de cada Sociedad Financiera Popular deberá aprobar las políticas y procedimientos para la administración de riesgos, así como establecer los límites sobre la exposición al riesgo. Al efecto, el citado Consejo deberá aprobar a propuesta del Comité de Riesgos el manual aplicable. El Consejo deberá revisar cuando menos una vez al año los objetivos, políticas y
87 Fracción reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
procedimientos para la administración de riesgos de la Sociedad Financiera Popular. El Consejo de Administración podrá escuchar la opinión del Comité de Auditoría a que se refiere el artículo 183 de estas disposiciones, para efectos de la aprobación de dicho manual, así como de sus modificaciones.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas