Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 165
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 125
Artículo 165.- El comité de riesgos para el desarrollo de su objeto desempeñará las funciones siguientes:
- I.
Proponer para aprobación del Consejo de Administración:
- a)
El manual que contenga los objetivos, políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos;
- b)
Los límites de exposición al riesgo consolidado y global, por línea y unidad de negocio y por tipo de riesgo, y
- c)
La estrategia de asignación de recursos para la realización de operaciones.
- II.
Aprobar:
- (29)a)
La metodología para identificar, medir, vigilar, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular;
- b)
Los modelos, parámetros y escenarios que habrán de utilizarse para llevar a cabo la medición y el control de los riesgos, y
- c)
La realización de nuevas operaciones y servicios que por su propia naturaleza conlleven un riesgo.
- III.
Designar a la persona que será responsable de la administración integral de riesgos;
- (29)IV.
Informar al Consejo de Administración cuando menos trimestralmente, sobre la exposición al riesgo asumido por la Sociedad Financiera Popular y los efectos negativos que se podrían producir en la operación de la misma, así como sobre la inobservancia de los límites de exposición al riesgo establecidos;
- (29)V.
Informar al Consejo de Administración sobre las medidas correctivas implementadas;
- (30)VI.
Elaborar y presentar al Consejo de Administración un reporte anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración, considerando al efecto la relación de equilibrio entre los riesgos asumidos por la Sociedad Financiera Popular y sus unidades de negocio, o en su caso, por algún empleado en particular o persona sujeta al Sistema de Remuneración, y las remuneraciones aplicables durante el ejercicio. En su caso, el reporte incluirá una descripción de los eventos que hayan derivado en ajustes al Sistema de Remuneración y el resultado de los análisis que sobre el desempeño estimado haya elaborado el propio comité de riesgos.
(65) Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 184, fracción VII, párrafo segundo, de estas disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas