Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 184
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 133
Artículo 184.- Para lograr los objetivos, anteriormente señalados, el comité de auditoría tendrá, cuando menos las funciones y responsabilidades siguientes:
- I.
Proponer para aprobación del Consejo de Administración:
- (29)a)
Los manuales de políticas y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de control interno de la Sociedad Financiera Popular;
- (49)b)
Derogado.
- c)
La adopción de un código de ética, y
- d)
La determinación de las bases para la elaboración de información financiera precisa, íntegra y oportuna, que coadyuve a la adecuada toma de decisiones.
- II.
Supervisar y evaluar al menos una vez al año o por requerimiento de la autoridad supervisora, que las funciones de auditoría interna tanto en los aspectos contables como de control interno, se desempeñen de conformidad con estándares de calidad adecuados y de manera efectiva;
- (49)III.
Derogada.
- IV.
Vigilar que las políticas, procedimientos y operaciones se desarrollen en concordancia con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables, incluyendo los manuales y demás lineamientos establecidos por el Consejo de Administración, así como proveer lo necesario para que la información financiera sea precisa, íntegra y oportuna;
- (29)V.
Informar al Consejo de Administración, por lo menos una vez al año, sobre la situación que guarda el sistema de control interno de la Sociedad Financiera Popular;
- (49)VI.
Derogada.
- (30)VII.
Informar al Consejo de Administración, cuando menos una vez al año, sobre la consistencia en la aplicación del Sistema de Remuneración de la Sociedad Financiera Popular de que se trate. El informe deberá contener como mínimo, lo siguiente:
- (30)a)
Una evaluación del apego a las políticas y procedimientos de remuneración y en su caso, las excepciones, fundamentando las razones que les dieron origen.
- (30)b)
Los ajustes que se hayan efectuado al Sistema de Remuneración como resultado de la ocurrencia de pérdidas cuando estas no hayan estado previstas en el Sistema de Remuneración.
- (30)c)
Los aspectos significativos del Sistema de Remuneración que pudieran afectar la liquidez, solvencia y estabilidad de la Sociedad Financiera Popular.
(65) En adición a lo anterior, en el supuesto de que las Sociedades Financieras Populares asignen al comité de riesgos las funciones que le corresponden al Comité de Remuneración, en términos del artículo 209 Bis 7 de las presentes disposiciones, el comité de auditoría deberá elaborar y presentar al Consejo de Administración el reporte anual sobre el desempeño del Sistema de Remuneración a que se refiere el artículo 165, fracción VI de estas disposiciones.
El comité de auditoría se deberá reunir cuando menos trimestralmente.
Todas las sesiones y acuerdos celebrados deberán hacerse constar en actas debidamente circunstanciadas y suscritas por todos y cada uno de sus integrantes.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas