Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 170
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 127
(65) Artículo 170.- Los sistemas a que se refiere la fracción I del artículo 169 anterior, deberán:
- (69)I.
Permitir la medición, vigilancia y control de los riesgos a que se encuentra expuesta la Sociedad Financiera Popular, así como la generación de informes al respecto;88
- II.
Considerar para efectos de análisis:
- a)
Los diferentes tipos de riesgos, tales como riesgo de mercado, de crédito y de liquidez;
- (69)b)
Los factores de riesgo tales como tasas de interés e índices de precios, considerando su impacto sobre el valor de capital y el estado de resultados de la Sociedad Financiera Popular;89
- (69)c)
La exposición al riesgo, por línea y unidad de negocio y por tipo de riesgo de la Sociedad Financiera Popular;90
88 Fracción reformada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 89 inciso reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026. 90 inciso reformado mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de abril de 2024, que entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
- (69)d)
Las concentraciones de riesgo, incorporando un tratamiento especial a las operaciones con instrumentos financieros que puedan afectar la posición consolidada de la Sociedad Financiera Popular, y91
- (65)e)
Las técnicas de medición adecuadas para el análisis requerido y que permitan identificar los supuestos y los parámetros utilizados en dicha medición;
- (69)III.
Evaluar el riesgo asociado con los activos, pasivos y posiciones fuera de balance de la Sociedad Financiera Popular.92
(65) El personal responsable de la administración integral de riesgos complementará su medición de riesgos con la realización de pruebas bajo condiciones extremas, que permitan identificar el riesgo que enfrentaría la Sociedad Financiera Popular en dichas condiciones y reconocer las posiciones o estrategias que hacen más vulnerable a la propia Sociedad Financiera Popular.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas