Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 177
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 130
(65) Artículo 177.- En materia del sistema de control interno, será responsabilidad del Consejo de Administración de cada Sociedad Financiera Popular, definir y diseñar los lineamientos para el manejo prudente de la Sociedad Financiera Popular. Asimismo, el Consejo deberá supervisar el establecimiento y vigilar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, para lo cual deberá aplicar entre otras, las medidas siguientes:
- I.
Aprobar los manuales de políticas y procedimientos, que sean necesarios para el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, así como los manuales de administración de riesgos y de crédito, y un código de ética;
- (65)II.
Aprobar la estructura orgánica de la Sociedad Financiera Popular en la que se asegure la adecuada delimitación de funciones y asignación de responsabilidades;
- (65)III.
Verificar al menos de forma anual, que la dirección o gerencia general de la Sociedad Financiera Popular, cumpla con su objetivo de vigilar continuamente la efectividad y funcionalidad de los sistemas de control interno;
- (65)IV.
Revisar los objetivos, políticas y procedimientos de control interno, por lo menos una vez al año, para lo cual podrá escuchar la opinión del comité de auditoría a que se refiere el artículo 183 de estas disposiciones, y
- V.
Establecer los mecanismos para asegurarse que el área o, en su caso, las distintas personas que desempeñen las funciones de contraloría no tengan conflictos de interés respecto de las distintas unidades de negocio sobre quienes desempeñan sus labores.
Los citados manuales de políticas y procedimientos, los de administración de riesgos y de crédito, así como el código de ética, deberán ser revisados anualmente.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas