Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 190
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 135
(65) Artículo 190.- Las Sociedades Financieras Populares deberán implementar un código de ética formal, aprobado por el Consejo de Administración, en el cual se establezcan reglas apropiadas y prudentes que gobiernen la conducta y el comportamiento adecuado de sus Consejeros, Miembros del Consejo de Vigilancia o Comisario, funcionarios y empleados, en su interacción con los clientes y al interior de la propia Sociedad Financiera Popular. El Código de Ética debe contemplar, como mínimo, los aspectos siguientes:
- I.
Guardar consistencia con la legislación aplicable, incluyendo las diferentes regulaciones, y disposiciones reglamentarias conducentes, y
- (65)II.
Respetar la confidencialidad de los clientes, de las operaciones de la Sociedad Financiera Popular y, en general, de la información institucional.
(65) El código de ética deberá ser revisado por lo menos una vez al año conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de las presentes disposiciones, y deberá hacerse del conocimiento de los consejeros, funcionarios y empleados de la Sociedad Financiera Popular.
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- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas