Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y credito popular
Artículo 205 Bis 2
- Versión consultada
- 25 de julio de 2025
- Última actualización de la norma
- 25 de julio de 2025
- Página de origen
- 150
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(27) Artículo 205 Bis 2.- El Comité de Supervisión Auxiliar clasificará a las Sociedades Financieras Populares en cualquiera de las categorías a que se refiere el artículo 205 Bis 3 de las presentes disposiciones, con base en el Nivel de Capitalización que dichas sociedades mantengan, de conformidad con la información que mensualmente le envíen con cifras al cierre de cada mes calendario, en los términos que el propio comité establezca.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 18 de diciembre de 2006
- Última actualización
- 25 de julio de 2025
- Fecha de esta versión
- 25 de julio de 2025
- Texto indexado
- 281 de 281 páginas